IV · Procedimiento · Art. 92 CC

Custodia de hijos
en Tenerife.

Compartida, monoparental, partida.
El interés del menor, primero.

Procedimientos del art. 92 CC sobre guarda y custodia, régimen de visitas y modificación de medidas. Defensa fundada en doctrina actual del Tribunal Supremo, con propuesta concreta de régimen y respaldo pericial cuando procede.

II · Marco legal

Custodia y
patria potestad.

La patria potestad (art. 154 CC) es el conjunto de derechos-deberes que corresponde a los progenitores sobre los hijos menores no emancipados: representación legal, decisiones educativas, sanitarias, religiosas y de residencia. Tras el divorcio se mantiene compartidasalvo que medie causa grave que justifique su privación o suspensión.

La guarda y custodia (art. 92 CC) es el cuidado diario y la convivencia. Puede ser: (i) compartida, con alternancia equilibrada; (ii) monoparental, con el menor residiendo con uno y régimen de visitas para el otro; o (iii) partida, cuando hay varios hijos y se reparten entre los progenitores —régimen excepcional, expresamente desaconsejado por la jurisprudencia salvo casos muy concretos—.

El criterio rector es el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). La STS 257/2013 (Pleno) consolidó la custodia compartida como régimen preferente cuando ambos progenitores están capacitados, y la STS 4112/2023confirmó que la conflictividad parental no es, por sí sola, motivo para denegarla.

III · Tipos de régimen

Cuándo procede
cada régimen.

Custodia compartida — preferente
  • Ambos progenitores capacitados y disponibles.
  • Distancia razonable entre domicilios.
  • Centro escolar accesible desde ambos.
  • Horarios laborales compatibles con cuidado del menor.
  • Comunicación mínima viable entre progenitores.
Custodia monoparental — cuándo
  • Distancia geográfica significativa entre domicilios.
  • Horarios laborales incompatibles de uno de los progenitores.
  • Falta acreditada de capacidad o disponibilidad de uno.
  • Existencia de violencia intrafamiliar contrastada.
  • Voluntad del menor maduro coherente con su interés.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
El menor, primero.

  1. Análisis de la situación familiar · 1 día

    Estudio del caso.

    Reunión inicial donde valoramos: edad de los menores, distancia entre domicilios, horarios laborales, centro escolar, red de apoyo familiar y conflictividad entre progenitores.

  2. Propuesta técnica de régimen · 5 – 7 días

    Modelo de custodia y visitas.

    Diseñamos propuesta concreta: tipo de custodia, calendario semanal, calendario anual de vacaciones, festivos, comunicaciones, recogidas y entregas. Con respaldo jurisprudencial cuando procede.

  3. Negociación con la otra parte · 2 – 6 semanas

    Mutuo acuerdo si es posible.

    Cuando hay margen, se intenta acuerdo: convenio regulador con régimen pactado. Reduce coste, plazos y conflictividad futura sobre los menores.

  4. Demanda contenciosa si no hay acuerdo · 1 semana

    Procedimiento judicial.

    Demanda con relato de hechos, fundamentos (art. 92 CC, jurisprudencia TS), proposición de prueba pericial psicológica si procede y propuesta concreta de régimen.

  5. Prueba pericial psicológica · 4 – 10 semanas

    Informe sobre interés del menor.

    Cuando se discute custodia compartida o cambio relevante, perito psicológico (privado, judicial o del equipo psicosocial del juzgado) evalúa al menor y a los progenitores.

  6. Exploración del menor · 1 día (en vista o anterior)

    Audiencia judicial.

    Si tiene 12 años o madurez suficiente, el juez le oye en audiencia reservada (art. 770.4 LEC). No es declaración: es escucha con valor jurídico real (STS 1188/2024).

  7. Vista oral y sentencia · 2 – 4 meses tras vista

    Juicio y resolución.

    Práctica de prueba, conclusiones e informe del Ministerio Fiscal. Sentencia regulando custodia, visitas, vacaciones y, si procede, pensión de alimentos.

  8. Ejecución y seguimiento · Permanente

    Cumplimiento del régimen.

    Inscripción de la sentencia, ejecución forzosa si una parte incumple (art. 776 LEC) y, llegado el caso, modificación de medidas (art. 775 LEC) si cambian las circunstancias.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

  • 01Certificación literal de nacimiento de cada hijo.
  • 02Volante de empadronamiento del menor.
  • 03Calendario escolar y horarios extraescolares.
  • 04Distancia entre domicilios de los progenitores y del centro escolar.
  • 05Horario laboral y vida laboral de ambos progenitores.
  • 06Tres últimas nóminas e IRPF (para cálculo de pensión si procede).
  • 07Informes médicos o escolares relevantes del menor, en su caso.
  • 08Sentencia anterior, si se trata de modificación de medidas.
VI · Coste real

Presupuesto
desglosado.

ConceptoImporte
Custodia en convenio de mutuo acuerdoIncluido en honorarios de divorcio/separación
Procedimiento contencioso de custodia (art. 770 LEC)desde 900€
Modificación de medidas (art. 775 LEC)desde 700€
Procurador250 – 400€
Perito psicológico privado600 – 1.200€
Equipo psicosocial del juzgadoGratuito (lista de espera)
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
VII · Plazos

Tiempos reales
en Tenerife.

Partido judicialPlazo (meses)
Santa Cruz de Tenerife8 – 14
San Cristóbal de La Laguna7 – 13
Arona (sur)10 – 18
Puerto de la Cruz (norte)8 – 14
VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
típicos.

  1. 01

    Pedir custodia compartida sin propuesta concreta de calendario

    Solicitar custodia compartida "en abstracto" sin presentar calendario semanal, anual y de vacaciones debilita la petición. La propuesta concreta es lo que el juez compara.

  2. 02

    Confundir patria potestad con custodia

    Pedir privación de patria potestad cuando lo que se quiere es custodia exclusiva confunde al juzgado. Son figuras distintas (arts. 154 y 92 CC) y se piden con argumentos distintos.

  3. 03

    Trasladar la residencia del menor unilateralmente

    Cambiar de municipio o de isla con el menor sin acuerdo escrito o autorización judicial puede constituir sustracción y se vuelve en contra del progenitor que traslada. Siempre se pide autorización antes.

  4. 04

    No proponer prueba pericial psicológica en casos disputados

    En custodia compartida disputada, sin pericial psicológica que avale el régimen, la sentencia suele inclinarse al status quo. La pericial se propone con la demanda.

  5. 05

    Acordar visitas vagas en convenio de mutuo acuerdo

    Cláusulas tipo "fines de semana alternos y mitad de vacaciones" sin protocolo de Navidad, Semana Santa, verano, festivos y comunicaciones generan conflicto anual. Cuanto más concreto, menos conflicto.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

Doctrina actual del Tribunal Supremo sobre custodia compartida, escucha del menor y conflictividad parental.

  • STS 4112/2023Sala 1ª, Civil · 2023-10-19

    La conflictividad alta entre progenitores no es, por sí sola, motivo para denegar la custodia compartida si el régimen sirve al interés superior del menor.

  • STS 257/2013Sala 1ª, Civil (Pleno) · 2013-04-29

    Sentencia fundacional: la custodia compartida no es excepcional, es el régimen que mejor protege el interés del menor cuando los padres pueden cumplirlo.

  • STS 1188/2024Sala 1ª, Civil · 2024-09-12

    La voluntad del menor maduro debe ser oída con peso real en la decisión sobre el régimen de guarda, sin convertirse en factor único.

Calculadora relacionada

Si necesitas estimar la pensión de alimentos aplicable al régimen de custodia, dispones de la tabla orientativa del CGPJ y nuestra estimación por escrito tras la primera valoración.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

La patria potestad (art. 154 CC) es la titularidad y el conjunto de derechos-deberes sobre los hijos menores: representación legal, decisiones educativas y sanitarias relevantes. Se mantiene compartida tras el divorcio salvo causa grave. La custodia (art. 92 CC) es el cuidado diario, la convivencia: con quién duerme y come el menor cada día.

¿Es la custodia compartida la opción preferente?

Sí. Desde la STS 257/2013 (Pleno), el Tribunal Supremo declaró que la custodia compartida no es excepcional, sino el régimen que mejor protege el interés del menor cuando ambos progenitores están capacitados. La STS 4112/2023 confirma que ni siquiera la conflictividad alta entre padres es, por sí sola, motivo para denegarla.

¿Qué tipos de custodia existen?

Tres principales. (1) Compartida: alternancia equilibrada de tiempo entre ambos progenitores. (2) Monoparental con régimen de visitas: el menor reside con uno y visita al otro. (3) Partida: cuando hay varios hijos y se reparten entre los progenitores (excepcional, art. 92.5 CC).

¿Puede una madre o un padre vetar la custodia compartida?

No. La oposición de uno solo no impide su acuerdo. El juez decide en función del interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996), oyendo al Ministerio Fiscal y, si tiene madurez suficiente, al propio menor (art. 770.4 LEC).

¿A qué edad se oye al menor?

Por regla general a partir de los 12 años (art. 770.4 LEC) y antes si tiene suficiente madurez. La STS 1188/2024 recuerda que su voluntad debe ser oída con peso real, sin convertirse en factor único de decisión.

¿Cómo se modifica un régimen de custodia ya fijado?

Mediante procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando alteración sustancial de circunstancias: cambio laboral, traslado de residencia, nueva situación económica del menor o de los progenitores. La STS 558/2022 exige que el cambio sea relevante, no provisional ni voluntariamente provocado.

¿Qué régimen de visitas suele acordarse en custodia monoparental?

El estándar más frecuente: fines de semana alternos (de viernes salida del colegio a domingo o lunes mañana), una tarde intersemanal, mitad de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano por quincenas o meses alternos) y festivos relevantes. Es modulable según edades y circunstancias.

¿Y en custodia compartida cómo se reparte el tiempo?

Sin fórmula única. Las más habituales: alternancia semanal, alternancia quincenal, modelo 5-2-2-5, días concretos cada semana. La elección depende de edad del menor, distancia entre domicilios, horarios laborales y centro escolar. Se concreta en el convenio o sentencia.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No automáticamente. Si los ingresos de los progenitores son similares y los gastos se asumen al 50%, puede no fijarse pensión. Si hay desequilibrio económico relevante, el progenitor con mayores ingresos paga pensión a favor del menor aunque haya custodia compartida.

¿Puedo trasladarme de isla con mi hijo si tengo la custodia?

No unilateralmente. El traslado relevante de residencia del menor afecta al régimen del otro progenitor y requiere acuerdo o autorización judicial. Hacerlo sin autorización puede constituir sustracción internacional de menores y modificar la custodia en contra del progenitor que traslada.

Cuéntanos tu caso

El régimen de custodia,
con propuesta concreta.

Primera valoración con propuesta técnica de régimen, calendario semanal y anual, y estimación de plazos en el juzgado competente. Sin compromiso de contratación.