II · Marco legal
Custodia y
patria potestad.
La patria potestad (art. 154 CC) es el conjunto de derechos-deberes que corresponde a los progenitores sobre los hijos menores no emancipados: representación legal, decisiones educativas, sanitarias, religiosas y de residencia. Tras el divorcio se mantiene compartidasalvo que medie causa grave que justifique su privación o suspensión.
La guarda y custodia (art. 92 CC) es el cuidado diario y la convivencia. Puede ser: (i) compartida, con alternancia equilibrada; (ii) monoparental, con el menor residiendo con uno y régimen de visitas para el otro; o (iii) partida, cuando hay varios hijos y se reparten entre los progenitores —régimen excepcional, expresamente desaconsejado por la jurisprudencia salvo casos muy concretos—.
El criterio rector es el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). La STS 257/2013 (Pleno) consolidó la custodia compartida como régimen preferente cuando ambos progenitores están capacitados, y la STS 4112/2023confirmó que la conflictividad parental no es, por sí sola, motivo para denegarla.