II · Definición legal
Qué es el divorcio
contencioso.
Es el cauce judicial del art. 770 LEC para disolver el matrimonio (art. 86 CC) cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas que deben regir tras la ruptura, o cuando una de las partes no quiere divorciarse o no puede ser localizada.
A diferencia del mutuo acuerdo, en el contencioso cada cónyuge tiene su propia defensa y representación. El procedimiento se desarrolla con demanda, contestación, vista oral y sentencia. Se pueden solicitar medidas previas (art. 771 LEC) cuando hay urgencia, y medidas coetáneas (art. 773 LEC) que rigen mientras dura el pleito.
En Tenerife, los procedimientos se reparten entre los Juzgados de Familia preferentes (Santa Cruz nº 6, La Laguna nº 5) y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción mixtos de los partidos del sur (Arona nº 4), norte (Puerto de la Cruz) y comarcas (Güímar, Granadilla). La carga de cada juzgado determina los plazos reales.