II · Procedimiento · Art. 770 LEC

Divorcio contencioso
en Tenerife.

Cuando no hay acuerdo, defensa total.
Estrategia escrita. Comunicación constante.

Procedimiento del art. 770 LEC con medidas previas y coetáneas cuando procede. Estudio previo del caso, prueba pericial planificada y presupuesto cerrado por escrito antes de presentar la demanda.

II · Definición legal

Qué es el divorcio
contencioso.

Es el cauce judicial del art. 770 LEC para disolver el matrimonio (art. 86 CC) cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas que deben regir tras la ruptura, o cuando una de las partes no quiere divorciarse o no puede ser localizada.

A diferencia del mutuo acuerdo, en el contencioso cada cónyuge tiene su propia defensa y representación. El procedimiento se desarrolla con demanda, contestación, vista oral y sentencia. Se pueden solicitar medidas previas (art. 771 LEC) cuando hay urgencia, y medidas coetáneas (art. 773 LEC) que rigen mientras dura el pleito.

En Tenerife, los procedimientos se reparten entre los Juzgados de Familia preferentes (Santa Cruz nº 6, La Laguna nº 5) y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción mixtos de los partidos del sur (Arona nº 4), norte (Puerto de la Cruz) y comarcas (Güímar, Granadilla). La carga de cada juzgado determina los plazos reales.

III · Idoneidad

Cuándo es la vía
obligada.

Sí procede contencioso
  • Falta de acuerdo sobre custodia o régimen de visitas.
  • Una parte no quiere divorciarse o se niega a ratificar.
  • Sospecha o evidencia de ocultación de patrimonio.
  • Existe violencia de género o medidas penales en curso.
  • Imposibilidad de localizar a la otra parte.
  • Negocio o sociedad patrimonial en disputa.
Reconducible a mutuo acuerdo
  • Diferencias menores sobre detalles del régimen de visitas.
  • Discusión sobre cuantía exacta de pensión sin desacuerdo de fondo.
  • Liquidación de gananciales con inventario claro y consensuable.
  • Atribución de vivienda con voluntad de pacto entre las partes.
  • Casos donde una mediación previa puede destrabar el conflicto.
IV · Procedimiento

Ocho fases.
Una estrategia.

Plazos calculados sobre procedimientos cerrados en este despacho durante los últimos 24 meses en los Juzgados de Familia de Tenerife.

  1. Primera valoración estratégica · 1 día

    Análisis del caso. Estrategia.

    Reunión inicial de 60 a 90 minutos para examinar documentación, situación familiar, riesgo patrimonial y objetivos. Salimos con plan estratégico provisional y decisión sobre medidas previas.

  2. Medidas previas — si urgen · 2 – 6 semanas

    Solicitud urgente al juzgado.

    Cuando existe riesgo (vivienda, menores, ocultación de patrimonio), presentamos solicitud de medidas previas (art. 771 LEC). Vista en 10 días hábiles. Auto judicial regulando provisional.

  3. Acopio probatorio · 2 – 4 semanas

    Documental y peritos.

    Reunimos certificados, escrituras, nóminas, extractos bancarios, declaraciones de IRPF de los últimos 5 años. Designamos perito psicológico, económico o tasador si procede.

  4. Demanda y medidas coetáneas · 1 semana

    Presentación formal.

    Demanda con relato de hechos, fundamentos jurídicos, petición de medidas (art. 773 LEC) y proposición de prueba. Aportación de documental fundamental. Reparto al juzgado competente.

  5. Contestación y reconvención · 20 días + estudio

    Respuesta de la otra parte.

    La parte demandada dispone de 20 días para contestar y, en su caso, formular reconvención (art. 770.2 LEC). Estudiamos respuesta y preparamos réplica.

  6. Vista oral · 4 – 12 meses desde demanda

    Juicio y prueba.

    Comparecencia personal de las partes, interrogatorios, testifical y pericial. Si hay menores maduros, exploración judicial (art. 770.4 LEC). Conclusiones orales o por escrito.

  7. Sentencia · 1 – 3 meses tras vista

    Resolución motivada.

    El Juzgado dicta sentencia regulando todas las medidas pedidas. Se entrega copia y se explica punto por punto antes de decidir si recurrir.

  8. Recurso o ejecución · 6 – 14 meses (apelación) · 1 mes (ejecución)

    Apelación o cumplimiento.

    Si procede, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (5 días para preparar, 20 para interponer). Si la sentencia se acepta, ejecución de medidas e inscripción en Registro Civil.

V · Documentación

Documental
completa.

En contencioso la prueba documental se aporta con la demanda (art. 265 LEC). Lo que no se aporte entonces, salvo excepciones, no entra al pleito.

  • 01Certificación literal de matrimonio actualizada.
  • 02Certificación literal de nacimiento de los hijos comunes.
  • 03DNI/NIE de ambos cónyuges en vigor.
  • 04Volante de empadronamiento de los menores.
  • 05Declaraciones de IRPF de los últimos cinco ejercicios de ambos.
  • 06Tres últimas nóminas o, si autónomo, declaraciones trimestrales y modelo 130.
  • 07Vida laboral actualizada de ambos.
  • 08Escrituras de la vivienda familiar y de los préstamos hipotecarios vigentes.
  • 09Extractos bancarios de cuentas comunes o donde se domicilien gastos familiares (12 meses).
  • 10Inventario inicial de bienes muebles, vehículos y, en su caso, sociedades patrimoniales.
VI · Coste real

Presupuesto
desglosado.

ConceptoImporte
Honorarios del despacho — procedimiento estándardesde 900€
Honorarios — procedimiento con liquidación de gananciales complejadesde 1.500€
Procurador250 – 400€
Perito psicológico (custodia)600 – 1.200€
Perito económico (gananciales / negocio)900 – 2.500€
Tasador inmobiliario300 – 700€
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Recurso de apelación (si procede)desde 700€
VII · Plazos por partido judicial

Tiempos reales
en Tenerife.

Partido judicialPlazo (meses)
Santa Cruz de Tenerife8 – 14
San Cristóbal de La Laguna7 – 13
Arona (sur)10 – 18
Puerto de la Cruz (norte)8 – 14
Güímar8 – 14
Granadilla de Abona10 – 16

Tiempos observados desde demanda a sentencia firme. La apelación añade 6 – 14 meses.

VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que perjudican.

  1. 01

    Pedir medidas previas mal motivadas

    Solicitar medidas previas sin acreditar urgencia ni riesgo concreto suele conducir a su denegación con condena en costas. Hay que documentar el riesgo (informes, requerimientos, denuncias).

  2. 02

    No proponer prueba pericial cuando es necesaria

    Pleitear sobre custodia compartida sin perito psicológico, o sobre gananciales sobre negocio sin perito económico, suele saldarse con sentencia adversa. La prueba pericial se propone con la demanda, no después.

  3. 03

    Confundir competencia territorial

    Presentar la demanda en el juzgado equivocado provoca declinatoria, retraso de meses y posible condena en costas. La competencia (art. 769 LEC) es revisable de oficio.

  4. 04

    Aportar documentación fragmentaria

    Llevar tres nóminas pero no la vida laboral, la escritura pero no la última cuota hipotecaria, debilita la posición. La documental se entrega completa en la demanda.

  5. 05

    Subestimar el recurso de apelación

    Aceptar una sentencia desfavorable sin valorar la apelación cuando hay errores procesales o de valoración de prueba puede consolidar un régimen perjudicial durante años.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

Resoluciones de la Sala Primera que han fijado criterio sobre modificación de medidas y cambio de circunstancias, aplicables tanto al contencioso inicial como a la modificación posterior.

  • STS 558/2022Sala 1ª, Civil · 2022-07-14

    Para modificar medidas (art. 775 LEC) se exige alteración sustancial, no provisional ni voluntariamente provocada por el solicitante.

  • STS 869/2023Sala 1ª, Civil · 2023-06-08

    El cambio de residencia laboral acreditado y no buscado de forma artificial puede justificar modificación del régimen de visitas.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Cuándo es necesario acudir al divorcio contencioso?

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges sobre custodia, vivienda, pensiones o liquidación, o cuando una de las partes no quiere divorciarse. También cuando existe ocultación patrimonial o riesgo de alzamiento de bienes.

¿Cuánto dura un divorcio contencioso en Tenerife?

Entre 6 y 24 meses según el juzgado y la complejidad del caso. En el partido judicial de Arona (sur) los plazos llegan a 10–18 meses por mayor carga. En Santa Cruz y La Laguna, 8–14 meses. Si se piden medidas previas (art. 771 LEC), las primeras decisiones llegan en 1–2 meses.

¿Qué son las medidas previas y coetáneas?

Las medidas previas (art. 771 LEC) se piden antes de la demanda principal cuando hay urgencia: atribución provisional de la vivienda, pensión de alimentos provisional, régimen de visitas inicial. Las medidas coetáneas (art. 773 LEC) se solicitan junto con la demanda y rigen mientras dura el procedimiento.

¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso?

Honorarios desde 900€ para procedimiento estándar. Si requiere prueba pericial (psicológica, económica, valoración de bienes) puede subir según número de informes y peritos. Procurador entre 250 y 400€. Tasas judiciales exentas para personas físicas. Presupuesto cerrado por escrito antes de presentar demanda.

¿Necesito procurador y abogado obligatoriamente?

Sí, en todo procedimiento contencioso de familia (art. 750 LEC). Cada cónyuge debe tener su propia defensa. No es válido compartir abogado en contencioso.

¿Qué pruebas se practican en el juicio?

Documental (escrituras, nóminas, extractos bancarios, certificados), interrogatorio de las partes, testifical y pericial cuando procede (psicológica para custodia, económica para gananciales, valoración inmobiliaria). El juez puede acordar exploración del menor maduro (art. 770.4 LEC).

¿Y si mi cónyuge oculta bienes o ingresos?

Se solicita oficio judicial a la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, registros y entidades bancarias. La ocultación detectada perjudica al ocultador en la liquidación y puede tener consecuencias penales (art. 257 CP).

¿Puedo oponerme al divorcio?

No al divorcio en sí: basta con que una de las partes lo solicite tras tres meses de matrimonio (art. 86 CC). Se puede discutir el régimen de medidas (custodia, vivienda, pensiones, liquidación), pero no la disolución.

¿Y si vivimos en municipios distintos?

Es competente el juzgado del último domicilio común o el de residencia de cualquiera de los cónyuges (art. 769 LEC). Lo elige quien presenta la demanda. Esto importa: cada partido judicial tiene tiempos y criterios distintos.

¿Qué pasa si después del juicio cambian las circunstancias?

Se inicia procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). El Tribunal Supremo (STS 558/2022) exige cambio sustancial, no provisional ni voluntariamente provocado. Tramitación más rápida que un divorcio nuevo.

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