II · Marco legal
Quién la paga,
qué incluye.
La pensión de alimentos es el deber jurídico que el art. 93 CC impone al progenitor no custodio para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes. Su contenido material lo define el art. 142 CC: alimentación, vestido, vivienda (parte proporcional), asistencia médica ordinaria, educación e instrucción.
Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, dentista, óptica, actividades extraescolares no básicas) quedan al margen de la pensión y suelen pactarse al 50% entre ambos progenitores. Conviene definirlos expresamente en el convenio para evitar conflictos.
La cuantía se fija atendiendo a tres factores (art. 146 CC): necesidades del menor, capacidad económica del obligado y disponibilidad del custodio. El CGPJ publica una tabla orientativa por tramo de ingresos y número de hijos que sirve de referencia —no de imposición— a los Juzgados de Familia.
La actualización anual conforme al IPC del INE es estándar. Sin esa cláusula, la pensión queda congelada y obliga a abrir modificación de medidas para corregirla.