V · Procedimiento · Art. 93 CC

Pensión alimenticia
en Tenerife.

Fijación, modificación, reclamación.
Tabla CGPJ y criterio judicial local.

Procedimientos del art. 93 CC sobre pensión de alimentos a favor de los hijos. Cálculo conforme a la tabla orientativa del CGPJ y criterio del juzgado competente. Acción rápida ante impagos por la vía ejecutiva (art. 776 LEC) y, cuando procede, vía penal (art. 227 CP).

II · Marco legal

Quién la paga,
qué incluye.

La pensión de alimentos es el deber jurídico que el art. 93 CC impone al progenitor no custodio para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes. Su contenido material lo define el art. 142 CC: alimentación, vestido, vivienda (parte proporcional), asistencia médica ordinaria, educación e instrucción.

Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, dentista, óptica, actividades extraescolares no básicas) quedan al margen de la pensión y suelen pactarse al 50% entre ambos progenitores. Conviene definirlos expresamente en el convenio para evitar conflictos.

La cuantía se fija atendiendo a tres factores (art. 146 CC): necesidades del menor, capacidad económica del obligado y disponibilidad del custodio. El CGPJ publica una tabla orientativa por tramo de ingresos y número de hijos que sirve de referencia —no de imposición— a los Juzgados de Familia.

La actualización anual conforme al IPC del INE es estándar. Sin esa cláusula, la pensión queda congelada y obliga a abrir modificación de medidas para corregirla.

III · Supuestos

Cuándo procede
y cuándo no.

Sí procede pensión
  • Custodia monoparental atribuida al otro progenitor.
  • Custodia compartida con desequilibrio económico relevante.
  • Hijos mayores no emancipados con causa justificada (estudios, formación, búsqueda de empleo).
  • Hijos con discapacidad que requieren mantenimiento.
  • Existencia de gastos del menor objetivamente acreditables.
Procede extinción o cero
  • Hijo mayor emancipado con ingresos propios.
  • Hijo mayor con conducta de desinterés deliberado en formación o trabajo (STS 95/2019).
  • Custodia compartida con ingresos equivalentes y gastos asumidos al 50%.
  • Incapacidad real del obligado acreditada con informe médico.
  • Mejora sostenida del custodio que altera el equilibrio.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
De la cuantía al cobro.

  1. Análisis de necesidades e ingresos · 1 día

    Punto de partida.

    Reunión inicial donde valoramos: edad de los menores, gastos reales actuales, ingresos netos del obligado, ingresos del custodio, custodia vigente y alteraciones recientes de la situación.

  2. Estimación con tabla CGPJ · 1 – 2 días

    Cuantía orientativa.

    Cálculo orientativo con la tabla del CGPJ por tramo de ingresos y número de hijos. Se contrasta con jurisprudencia reciente del juzgado competente para ajustar al criterio local.

  3. Propuesta o demanda · 5 – 10 días

    Vía mutuo acuerdo o contenciosa.

    Si hay margen, propuesta de cuantía y cláusula de actualización para incluir en convenio. Si no, demanda contenciosa con prueba documental de ingresos y necesidades del menor.

  4. Prueba de ingresos del obligado · 4 – 8 semanas

    IRPF, vida laboral, oficios.

    Aportación de IRPF de los últimos 5 años, vida laboral, nóminas y, si se sospecha ocultación, solicitud al juzgado de oficios a Hacienda, Seguridad Social y entidades bancarias.

  5. Vista oral o ratificación · 1 día (variable según vía)

    Comparecencia.

    En contencioso, vista con interrogatorio de partes, testifical y, en su caso, pericial económica. En mutuo acuerdo, ratificación ante el juzgado o firma notarial.

  6. Sentencia o resolución · 4 – 8 semanas

    Fijación de cuantía.

    Sentencia con cuantía mensual, fecha de inicio, cláusula de actualización IPC, régimen de gastos extraordinarios y cuenta para el ingreso. Notificación a las partes.

  7. Cumplimiento y revisión anual · Permanente

    Seguimiento.

    Comprobación del ingreso mensual y de la actualización IPC anual. Si hay impagos, vía ejecutiva inmediata. Si cambian las circunstancias, modificación de medidas.

  8. Reclamación por impago · 4 – 12 semanas

    Vía civil y penal.

    Demanda ejecutiva (art. 776 LEC) para embargar nóminas y cuentas. Si concurren los presupuestos del art. 227 CP (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos), querella penal acumulable.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

  • 01Sentencia o convenio regulador anterior, si los hubiera.
  • 02Certificación literal de nacimiento de los hijos.
  • 03Declaraciones de IRPF de los últimos cinco ejercicios de ambos progenitores.
  • 04Tres últimas nóminas o, si autónomo, modelo 130 y declaraciones trimestrales.
  • 05Vida laboral actualizada de ambos.
  • 06Resumen anual de gastos del menor (escolarización, comedor, sanidad, extraescolares, ropa).
  • 07Justificantes de gastos extraordinarios reclamados.
  • 08Acreditación de impagos: extractos bancarios y requerimientos previos.
VI · Tabla orientativa CGPJ

Cuantías de
referencia.

Rangos orientativos basados en la metodología del CGPJ por tramo de ingresos del obligado y número de hijos a su cargo. No es imposición: cada juzgado ajusta al caso concreto.

Ingresos netos obligado1 hijo2 hijos3 hijos
900 – 1.200 €/mes150 – 220 €230 – 320 €300 – 420 €
1.200 – 1.700 €/mes220 – 300 €320 – 440 €420 – 580 €
1.700 – 2.500 €/mes300 – 420 €440 – 620 €580 – 800 €
2.500 – 3.500 €/mes420 – 560 €620 – 820 €800 – 1.050 €
3.500 – 5.000 €/mes560 – 750 €820 – 1.100 €1.050 – 1.400 €

Cuantías orientativas mensuales, por hijo. Ajustables según gastos del menor, ciudad y custodia.

VII · Coste real

Honorarios
desglosados.

ConceptoImporte
Fijación inicial en convenio de mutuo acuerdoIncluido en honorarios de divorcio/separación
Demanda contenciosa de pensión de alimentosdesde 700€
Modificación de medidas (art. 775 LEC)desde 700€
Demanda ejecutiva por impago (art. 776 LEC)desde 500€
Querella penal por impago (art. 227 CP)desde 800€
Procurador200 – 350€
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
típicos.

  1. 01

    Aceptar cuantía sin cláusula de actualización IPC

    Sin cláusula de actualización anual, la pensión queda congelada y obliga a abrir modificación de medidas para corregirla. Cláusula estándar: protección automática.

  2. 02

    Confundir gastos ordinarios y extraordinarios

    Pretender que la pensión cubra dentista, óptica o actividades extraescolares no básicas suele rechazarse. Los gastos extraordinarios deben pactarse expresamente al margen, normalmente al 50%.

  3. 03

    Esperar varios meses para reclamar el impago

    Cada mes sin reclamar consolida la idea de que el impago es tolerado. La vía ejecutiva debe iniciarse en cuanto hay segundo mes consecutivo de impago.

  4. 04

    Solicitar pensión cero alegando "no tengo nada"

    La doctrina del TS impone un mínimo vital cuando hay capacidad de trabajar. La pensión cero sólo procede en casos de incapacidad real acreditada con informe médico o documentación equivalente.

  5. 05

    Modificar la pensión sin acreditar cambio sustancial

    Pedir modificación de medidas sin probar alteración sustancial (STS 558/2022) suele saldarse con desestimación y costas. Hay que documentar el cambio antes de presentar.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

  • STS 891/2024Sala 1ª, Civil · 2024-06-21

    La pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad no emancipado se mantiene mientras concurra causa no imputable al alimentista.

  • STS 95/2019Sala 1ª, Civil · 2019-02-14

    La pensión de alimentos puede extinguirse cuando el hijo mayor sin emanciparse acredita conducta de desinterés deliberado en su formación.

  • STS 661/2022Sala 1ª, Civil · 2022-10-10

    La pérdida sobrevenida de empleo no determina la extinción automática de la pensión: exige acreditar imposibilidad de pago tras búsqueda activa.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Quién está obligado a pagar la pensión de alimentos?

Por regla general el progenitor no custodio, en favor de los hijos comunes (art. 93 CC). En custodia compartida, sólo si existe desequilibrio económico relevante entre los progenitores. La obligación nace del parentesco (arts. 142 a 153 CC).

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

Tres factores legales: necesidades del menor (gasto medio según edad y ciudad), capacidad económica del obligado y disponibilidad del custodio. El CGPJ publica una tabla orientativa por tramos de ingresos y número de hijos que sirve de referencia, no de imposición.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Conforme al art. 142 CC: alimentación, vestido, vivienda (parte proporcional), asistencia médica ordinaria, educación e instrucción, gastos de embarazo y parto. Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, dentista, óptica, actividades extraescolares no básicas) suelen pactarse al 50% al margen de la pensión.

¿Cuándo se actualiza la pensión?

Anualmente conforme al IPC publicado por el INE, salvo pacto en contra. Si la sentencia o convenio no incluye cláusula de actualización, hay que pedir modificación de medidas (art. 775 LEC) para corregirlo.

¿Hasta qué edad se debe pensión a los hijos?

No hay edad fija. Mientras el hijo no esté económicamente emancipado, subsiste el derecho. La STS 891/2024 confirma que la pensión a favor de hijo mayor sin emancipar se mantiene mientras concurra causa no imputable al alimentista (estudios, búsqueda activa de empleo, formación).

¿Y si el hijo mayor no estudia ni trabaja?

Si acredita conducta de desinterés deliberado en su formación o búsqueda de empleo, puede solicitarse la extinción judicial de la pensión (STS 95/2019). No basta la mayoría de edad: hay que probar la falta de causa.

¿Cómo se modifica la pensión si cambian las circunstancias?

Procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Procede ante alteración sustancial: pérdida de empleo, mejora o empeoramiento sostenido de ingresos, nuevos hijos, cambios relevantes en las necesidades del menor. La STS 558/2022 exige cambio relevante, no provisional ni provocado.

¿Qué hago si el progenitor obligado no paga?

Dos vías. Civil: demanda ejecutiva (art. 776 LEC) para embargar nóminas, cuentas, devoluciones tributarias y bienes. Penal: querella por delito de impago de pensiones (art. 227 CP), aplicable cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Ambas vías son acumulables.

¿La pérdida de empleo extingue la pensión automáticamente?

No. La STS 661/2022 lo precisa: la pérdida de empleo no determina la extinción automática. El obligado debe acreditar imposibilidad de pago tras búsqueda activa, y la modificación de medidas puede reducirla pero rara vez la suprime totalmente.

¿Hay pensión mínima exigible aunque el obligado no tenga ingresos?

Sí. La doctrina del Tribunal Supremo establece un mínimo vital (en torno a 100–150€ por hijo y mes) cuando el obligado tiene capacidad de trabajar pero no ingresos declarados. La pensión cero sólo procede en casos de incapacidad real acreditada.

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