III · Procedimiento · Art. 81 CC

Separación matrimonial
en Tenerife.

Suspende la convivencia. Mantiene el vínculo.
Vía elegida cuando importa.

Procedimiento del art. 81 CC para regular la cesación de la convivencia y sus efectos (custodia, vivienda, pensiones, disolución del régimen económico) sin disolver el matrimonio. Hoy es vía minoritaria, pero conserva sentido cuando concurren motivos religiosos, de pensión de viudedad, expectativas sucesorias o reflexión previa al divorcio.

II · Definición legal

Qué es la
separación.

La separación legal es la institución del art. 81 CC que suspende la convivencia y los deberes que de ella derivan (cohabitación, mutuo socorro, fidelidad jurídicamente exigible) pero conserva el vínculo conyugal. Quien está separado sigue casado: no puede contraer nuevo matrimonio.

Disuelve el régimen económico matrimonial desde la firmeza de la resolución (art. 1392.3 CC). Los bienes adquiridos por cada cónyuge a partir de ese momento son privativos. Las cláusulas sobre custodia, vivienda, pensiones y liquidación son sustancialmente idénticas a las del divorcio.

Hoy es minoritaria —el divorcio directo es la opción mayoritaria desde la reforma de 2005—, pero conserva utilidad técnica cuando importan los derechos sucesorios del cónyuge(que se mantienen en separación y se pierden en divorcio) o la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria previa.

III · Idoneidad

Cuándo elegir
separación.

Sí tiene sentido
  • Motivos religiosos que impiden la disolución del vínculo.
  • Periodo de reflexión antes del divorcio definitivo.
  • Mantenimiento de pensión de viudedad sin pensión compensatoria.
  • Conservación de derechos sucesorios del cónyuge.
  • Posible reconciliación formal en horizonte cercano.
Mejor divorcio directo
  • Voluntad de poder contraer nuevo matrimonio en el futuro.
  • Ausencia de motivos religiosos o sucesorios concretos.
  • No interesa conservar derechos hereditarios del cónyuge.
  • Se quiere cierre definitivo y sin doble trámite posterior.
  • No hay expectativa real de reconciliación.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Vínculo intacto.

  1. Primera valoración · 1 día

    Valoramos separación o divorcio.

    Reunión inicial donde analizamos si en tu caso conviene separación (motivos religiosos, pensiones, sucesión) o divorcio directo. Decisión técnica con consecuencias prácticas.

  2. Documentación · 5 – 10 días

    Acopio de certificados.

    Certificación literal de matrimonio, certificación literal de nacimiento de hijos, DNI, capitulaciones si las hubiera, escrituras y nóminas en su caso.

  3. Convenio o demanda · 5 – 7 días

    Redacción del documento principal.

    Convenio regulador (mutuo) o demanda contenciosa según el caso. Se regula custodia, vivienda, contribución a cargas, pensiones y, expresamente, la disolución del régimen económico.

  4. Conformidad y firma del borrador · 2 – 5 días

    Acuerdo cláusula a cláusula.

    En mutuo acuerdo, ambos cónyuges firman conformidad expresa antes de presentar nada. En contencioso, revisión final con el cliente.

  5. Presentación · 1 – 3 días

    Demanda o cita notarial.

    Mutuo judicial: demanda conjunta vía procurador. Mutuo notarial: agenda con notario. Contencioso: demanda con prueba documental fundamental.

  6. Trámite ante el juzgado o notaría · 1 – 12 meses según vía

    Examen y citación.

    En mutuo judicial, examen, traslado al Ministerio Fiscal si hay menores y cita a ratificación. En contencioso, contestación, vista oral y prueba.

  7. Resolución · 2 – 6 semanas tras vista o ratificación

    Sentencia, decreto o escritura.

    Resolución firme regulando todos los efectos. Disolución del régimen económico desde firmeza. Comunicación al Registro Civil.

  8. Inscripción y seguimiento · 1 – 2 meses

    Cierre y Registro Civil.

    Inscripción en el Registro Civil, gestión de cambios derivados (cuentas, seguros, beneficiarios) y seguimiento del cumplimiento del convenio.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

  • 01Certificación literal de matrimonio actualizada (menos de 6 meses).
  • 02Certificación literal de nacimiento de cada hijo común.
  • 03DNI o NIE de ambos cónyuges en vigor.
  • 04Volante de empadronamiento.
  • 05Capitulaciones matrimoniales, si las hubiera.
  • 06Escritura de la vivienda y del préstamo hipotecario en su caso.
  • 07Tres últimas nóminas y última declaración de IRPF de ambos.
  • 08Inventario de bienes muebles relevantes.
VI · Coste real

Presupuesto
desglosado.

ConceptoImporte
Honorarios — separación de mutuo acuerdodesde 390€
Honorarios — separación contenciosadesde 900€
Procurador (vía judicial)120 – 250€ (mutuo) · 250 – 400€ (contencioso)
Aranceles notariales (vía notarial)60 – 180€
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Inscripción Registro CivilGratuita
VII · Plazos

Tiempos reales
por partido judicial.

Partido judicialMutuo (meses)Contenciosa (meses)
Santa Cruz de Tenerife1,5 – 38 – 14
San Cristóbal de La Laguna1,5 – 37 – 13
Arona (sur)2 – 410 – 18
Puerto de la Cruz (norte)1,5 – 38 – 14
VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
típicos.

  1. 01

    Elegir separación cuando lo que se quiere es divorcio

    Pensar que la separación es "menos definitiva" lleva a duplicar costes: pasados unos meses, hay que abrir el divorcio igualmente. La separación tiene motivos concretos; sin ellos, mejor divorcio directo.

  2. 02

    Olvidar la disolución expresa del régimen económico

    El convenio debe declarar expresamente la disolución del régimen de gananciales (art. 1392.3 CC). Sin esa cláusula, surgen disputas sobre bienes adquiridos tras la separación.

  3. 03

    No regular efectos sucesorios cuando importan

    Si los motivos para separar incluyen aspectos sucesorios o de pensión de viudedad, el convenio debe incluir cláusulas técnicas específicas. Plantillas genéricas no sirven aquí.

  4. 04

    No comunicar la reconciliación

    Si las partes vuelven a vivir juntas, debe comunicarse formalmente al juzgado o notaría (art. 84 CC). Sin esa comunicación, los efectos jurídicos de la separación siguen activos.

  5. 05

    Confundir separación legal con separación de hecho

    La separación de hecho no produce los efectos legales de la separación judicial o notarial: no disuelve gananciales, no modifica derechos sucesorios y no abre vía a pensión compensatoria sin documento.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

  • STS 432/2020Sala 1ª, Civil · 2020-07-15

    La separación judicial mantiene los efectos económicos del matrimonio salvo pacto en contrario; el vínculo conyugal subsiste.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La separación (art. 81 CC) suspende la convivencia y los deberes propios de la misma, pero mantiene el vínculo matrimonial: ninguno puede contraer nuevo matrimonio. El divorcio (art. 86 CC) disuelve el vínculo. En lo demás, ambos regulan custodia, vivienda, pensiones y liquidación con el mismo rigor.

¿Por qué elegir separación en lugar de divorcio?

Hoy es minoritario, pero hay motivos legítimos: convicciones religiosas que impiden la disolución, deseo de un periodo de reflexión antes del divorcio, pensiones de viudedad ligadas a la subsistencia del vínculo, o expectativas hereditarias compatibles con el matrimonio.

¿Se puede pasar de separación a divorcio después?

Sí. La separación legal no impide solicitar luego el divorcio (art. 86 CC) por cualquiera de las partes. Si existe convenio de separación, suele aprovecharse y modificarse lo necesario para el divorcio posterior.

¿Qué plazos tiene la separación en Tenerife?

De mutuo acuerdo: 1 a 6 meses según juzgado y vía. Contenciosa: 6 a 18 meses. En el partido judicial de Arona los tiempos son superiores a los de Santa Cruz y La Laguna.

¿Cuánto cuesta una separación matrimonial?

Honorarios desde 390€ (mutuo acuerdo simple). En contenciosa, desde 900€. Misma estructura de costes que el divorcio: procurador, peritos si procede, tasas exentas para personas físicas. Presupuesto cerrado por escrito.

¿La separación cancela el régimen de gananciales?

Sí. La separación legal disuelve el régimen de gananciales (art. 1392.3 CC) desde la firmeza de la sentencia o escritura. A partir de ese momento, los bienes adquiridos por cada cónyuge son privativos.

¿Mantengo derechos sucesorios sobre mi cónyuge separado?

Sí, salvo que exista renuncia expresa en convenio. La separación no extingue los derechos sucesorios legales del cónyuge supérstite, que sí se pierden con el divorcio. Esto es uno de los motivos de fondo para preferir separación a divorcio en algunos casos.

¿Qué pasa con la pensión de viudedad?

El cónyuge separado conserva derecho a pensión de viudedad si concurren los requisitos legales (Ley General de la Seguridad Social, arts. 219 y ss.) y no existe nuevo matrimonio. Tras el divorcio, el derecho se condiciona a percibir pensión compensatoria.

¿Es necesaria la reconciliación formal si volvemos juntos?

Sí, conforme al art. 84 CC: la reconciliación deja sin efecto la separación y debe comunicarse al juzgado o notario que la acordó para que conste. Sin esa comunicación, los efectos jurídicos de la separación siguen vigentes.

¿Procede separación notarial?

Sí, igual que el divorcio: cuando no hay hijos menores ni con discapacidad dependiente económicamente (art. 82 CC). Se firma escritura pública y se inscribe en Registro Civil.

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