II · Definición legal
Qué es la
separación.
La separación legal es la institución del art. 81 CC que suspende la convivencia y los deberes que de ella derivan (cohabitación, mutuo socorro, fidelidad jurídicamente exigible) pero conserva el vínculo conyugal. Quien está separado sigue casado: no puede contraer nuevo matrimonio.
Disuelve el régimen económico matrimonial desde la firmeza de la resolución (art. 1392.3 CC). Los bienes adquiridos por cada cónyuge a partir de ese momento son privativos. Las cláusulas sobre custodia, vivienda, pensiones y liquidación son sustancialmente idénticas a las del divorcio.
Hoy es minoritaria —el divorcio directo es la opción mayoritaria desde la reforma de 2005—, pero conserva utilidad técnica cuando importan los derechos sucesorios del cónyuge(que se mantienen en separación y se pierden en divorcio) o la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria previa.