II · Definición legal
¿Qué es el
mutuo acuerdo?
La disolución del matrimonio (art. 85 CC) que se obtiene cuando ambos cónyuges comparten una propuesta común sobre los efectos personales, familiares y patrimoniales del cese de la convivencia. Esa propuesta se materializa en el convenio regulador(art. 90 CC), que sigue dos vías:
Vía judicial — art. 777 LEC. Demanda conjunta acompañada del convenio. El Juzgado de Familia examina, oye al Ministerio Fiscal si hay menores y cita a ratificación. Termina por sentencia o decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
Vía notarial — art. 82 CC. Sólo procede sin hijos menores ni hijos con discapacidad que dependan económicamente. Se firma escritura pública ante Notario y se inscribe directamente en el Registro Civil.
En Tenerife, los procedimientos judiciales se tramitan en los Juzgados de Familia del Partido Judicial donde tuviera el matrimonio el último domicilio común o donde resida cualquiera de los cónyuges (art. 769 LEC): Santa Cruz, La Laguna, Arona, Granadilla, Güímar, Puerto de la Cruz.