I · Procedimiento · Art. 86 CC + 777 LEC

Divorcio de mutuo acuerdo
en Tenerife.

La vía rápida cuando hay entendimiento.
Vía notarial o judicial. Precio cerrado.

Procedimiento del art. 86 CC tramitado por la vía del art. 777 LEC ante el Juzgado de Familia, o por la vía notarial del art. 82 CC cuando no hay hijos menores ni con discapacidad dependientes. Honorarios firmados por escrito antes de iniciar trámite alguno.

II · Definición legal

¿Qué es el
mutuo acuerdo?

La disolución del matrimonio (art. 85 CC) que se obtiene cuando ambos cónyuges comparten una propuesta común sobre los efectos personales, familiares y patrimoniales del cese de la convivencia. Esa propuesta se materializa en el convenio regulador(art. 90 CC), que sigue dos vías:

Vía judicialart. 777 LEC. Demanda conjunta acompañada del convenio. El Juzgado de Familia examina, oye al Ministerio Fiscal si hay menores y cita a ratificación. Termina por sentencia o decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Vía notarialart. 82 CC. Sólo procede sin hijos menores ni hijos con discapacidad que dependan económicamente. Se firma escritura pública ante Notario y se inscribe directamente en el Registro Civil.

En Tenerife, los procedimientos judiciales se tramitan en los Juzgados de Familia del Partido Judicial donde tuviera el matrimonio el último domicilio común o donde resida cualquiera de los cónyuges (art. 769 LEC): Santa Cruz, La Laguna, Arona, Granadilla, Güímar, Puerto de la Cruz.

III · Idoneidad

Cuándo aplica
y cuándo no.

Sí procede mutuo acuerdo
  • Ambos cónyuges quieren divorciarse.
  • Existe entendimiento sobre custodia, visitas y pensiones.
  • Hay acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar.
  • El régimen de gananciales puede inventariarse sin conflicto.
  • No existe violencia intrafamiliar declarada o investigada.
No procede — pasar a contencioso
  • Desacuerdo sustancial sobre custodia o vivienda.
  • Sospecha de ocultación de patrimonio por la otra parte.
  • Una de las partes no quiere divorciarse.
  • Existe violencia de género o medidas penales en curso.
  • Imposibilidad de localizar al otro cónyuge.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Sin atajos.

Plazos reales del proceso, calculados sobre los procedimientos cerrados en este despacho durante los últimos 24 meses en los Juzgados de Familia de Tenerife.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudiamos el caso. Confirmamos vía.

    Reunión inicial de 60 minutos para valorar si procede vía notarial (sin hijos menores) o judicial. Revisamos certificados, capitulaciones y régimen económico. Plazo: 1 sesión.

  2. Acopio documental · 5 – 10 días

    Reunimos documentación legal.

    Certificación literal de matrimonio actualizada (menos de 6 meses), certificados de nacimiento de hijos, DNI y, si procede, escritura de capitulaciones, escritura de la vivienda y nóminas para fijación de pensiones.

  3. Redacción del convenio · 5 – 7 días

    Convenio regulador a medida.

    Redactamos el convenio regulador conforme al art. 90 CC: custodia, visitas, vivienda, contribución a cargas, pensión compensatoria si procede y liquidación de gananciales si se incluye. Lo discutimos cláusula a cláusula.

  4. Revisión y firma del borrador · 2 – 5 días

    Conformidad expresa de ambos.

    Ambos cónyuges firman conformidad sobre el texto antes de presentar nada. Si hay divergencia mínima en alguna cláusula, se reabre la negociación. No se presenta hasta acuerdo total.

  5. Presentación y reparto · 1 – 3 días

    Demanda conjunta o cita notarial.

    Vía judicial: demanda conjunta presentada por procurador en el Decanato. Reparto al Juzgado de Familia competente. Vía notarial: agendamos firma con el Notario elegido.

  6. Trámite en juzgado o notaría · 3 – 8 semanas (judicial) · 1 – 2 semanas (notarial)

    Examen y citación.

    En vía judicial, el Juzgado examina la demanda, da traslado al Ministerio Fiscal si hay menores y cita para ratificación. En vía notarial, el Notario revisa documentación y prepara escritura para firma.

  7. Ratificación o firma · 1 día

    Comparecencia personal.

    Ambos cónyuges acuden personalmente al juzgado para ratificar (art. 777.5 LEC) o a la notaría para firmar la escritura. Asistimos a la cita para resolver cualquier matización.

  8. Sentencia o escritura · 2 – 6 semanas

    Firmeza y Registro Civil.

    Vía judicial: sentencia / decreto firme y comunicación al Registro Civil. Vía notarial: la propia notaría remite copia al Registro Civil. Te entregamos copia de todo y custodiamos digitalizado.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

La regla del despacho: sin documentación completa no se redacta convenio. Evita rectificaciones posteriores y plazos que se alargan.

  • 01Certificación literal de matrimonio (expedida en menos de 6 meses).
  • 02Certificación literal de nacimiento de cada hijo común.
  • 03DNI o NIE de ambos cónyuges en vigor.
  • 04Volante o certificado de empadronamiento actualizado.
  • 05Escritura de capitulaciones matrimoniales, si las hubiera.
  • 06Escritura de la vivienda familiar y, si está hipotecada, escritura del préstamo.
  • 07Tres últimas nóminas y última declaración de IRPF de ambos (si se fija pensión).
  • 08Certificado bancario del saldo de cuentas comunes a fecha de la separación de hecho.
  • 09Inventario de bienes muebles relevantes y vehículos a nombre de cualquiera de los cónyuges.
VI · Coste real

Presupuesto
desglosado.

Honorarios cerrados firmados por escrito antes de presentar la demanda. Sin minutos cobrados, sin "imprevistos" añadidos al final.

ConceptoImporte
Honorarios del despacho (mutuo acuerdo simple)desde 390€
Honorarios con liquidación de gananciales incluidadesde 590€
Procurador (vía judicial)120 – 250€
Aranceles notariales (vía notarial, art. 82 CC)60 – 180€
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Inscripción Registro CivilGratuita
Inscripción registral de cambios sobre viviendaVariable según valor
VII · Plazos en juzgados de Tenerife

Tiempos reales
por partido judicial.

Partido judicialPlazo (meses)
San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz1,5 – 3
Sur (Arona, Adeje, Granadilla)2 – 4
Norte (Puerto de la Cruz, Realejos)1,5 – 3
Sureste (Güímar)1,5 – 3

Plazos observados internamente; pueden variar según carga del juzgado y agenda de ratificaciones.

VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cobramos por evitar.

  1. 01

    Convenio mal redactado en bienes gananciales

    Cláusulas genéricas tipo "se reparten al 50%" sin inventario detallado provocan que años después una de las partes reabra el procedimiento. La liquidación debe incluir lista nominativa de bienes con tasación.

  2. 02

    Pensión de alimentos sin cláusula de actualización

    Olvidar la actualización anual conforme al IPC publicado por el INE obliga a abrir modificación de medidas para corregirlo. Cláusula estándar protege a las dos partes.

  3. 03

    Régimen de visitas sin protocolo de vacaciones

    Convenio que sólo dice "fines de semana alternos" sin regular Navidad, Semana Santa, verano y festivos genera conflictos anuales. El detalle es protección.

  4. 04

    Vivienda hipotecada sin coordinar con el banco

    Adjudicar la vivienda a un cónyuge sin haber pactado con el banco la subrogación deja al otro cónyuge como deudor solidario. Hay que coordinar el banco antes de firmar.

  5. 05

    Olvidar la pensión compensatoria

    Si procede (art. 97 CC), debe pactarse expresamente. Renunciar sin asesoramiento puede cerrar la puerta a reclamarla más adelante.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

Resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo que han fijado el criterio aplicable al divorcio de mutuo acuerdo y al convenio regulador.

  • STS 130/2022Sala 1ª, Civil · 2022-02-21

    El convenio regulador aprobado judicialmente vincula a las partes; su modificación posterior exige el cauce del art. 775 LEC.

  • STS 615/2018Sala 1ª, Civil · 2018-11-08

    Las cláusulas del convenio sobre liquidación de gananciales son válidas aunque resulten desproporcionadas, salvo error o vicio del consentimiento.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Cuál es la diferencia entre divorcio notarial y divorcio judicial de mutuo acuerdo?

El divorcio notarial (art. 82 CC) sólo es posible cuando no existen hijos menores ni con discapacidad dependientes. Se firma escritura pública ante Notario y se inscribe directamente en el Registro Civil. El divorcio judicial de mutuo acuerdo (art. 777 LEC) se tramita en el Juzgado de Familia, requiere demanda con convenio regulador y termina por sentencia o decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

¿En qué plazos reales se resuelve cada vía en Tenerife?

Vía notarial: 2 a 4 semanas desde que se reúnen los documentos. Vía judicial en los Juzgados de Familia de Santa Cruz o La Laguna: 1,5 a 3 meses. En el partido judicial de Arona los tiempos suben a 2 – 4 meses por la mayor carga.

¿Cuánto cuesta exactamente un divorcio de mutuo acuerdo?

Honorarios del despacho: desde 390€ (sin hijos menores y sin liquidación de gananciales compleja). A esto se añaden, según vía: aranceles notariales (60–180€), procurador en vía judicial (120–250€), tasas judiciales (exentas para personas físicas) y, si hay vivienda, gastos registrales. Te entregamos presupuesto cerrado por escrito antes de presentar nada.

¿Pueden los dos cónyuges compartir el mismo abogado?

Sí, expresamente lo permite el art. 750.2 LEC para mutuo acuerdo: ambos cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación. Es lo habitual y reduce coste y plazos.

¿Qué debe contener el convenio regulador?

Por ley (art. 90 CC) debe contener: cuidado de los hijos menores y régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, contribución a las cargas familiares y alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial y, si procede, pensión compensatoria. Si falta alguno de estos puntos, el Juzgado lo requerirá antes de aprobar.

¿Es obligatorio que ratifiquen ambos cónyuges?

En vía judicial, sí: ambos comparecen al juzgado para ratificar el convenio y la solicitud (art. 777.5 LEC). En vía notarial, ambos firman la escritura ante Notario. Si uno se desdice antes de la ratificación, el procedimiento queda sin efecto y debe reconducirse a contencioso.

¿Qué pasa si tenemos vivienda hipotecada?

El convenio debe regular el uso (a quién se atribuye, por cuánto tiempo) y la titularidad (mantenimiento en proindiviso, adjudicación a uno con compensación, o venta y reparto). La hipoteca no se modifica automáticamente: requiere subrogación o novación bancaria, que se gestiona en paralelo.

¿Y si tenemos régimen de gananciales?

La liquidación de gananciales se puede incluir en el mismo convenio (recomendado) o tramitar después. Si se incluye, la sentencia/escritura tiene fuerza ejecutiva directa para inscribir cambios de titularidad. Si se separa, hay que abrir un procedimiento independiente posterior.

¿Hace falta llevar peritos o testigos al mutuo acuerdo?

No. Al existir acuerdo entre las partes no hay prueba contradictoria. Sólo se necesita documental (certificados, escrituras, nóminas si hay pensión) y la ratificación personal en juzgado o notaría.

¿Se puede modificar el convenio una vez firmado?

Sí, mediante modificación de medidas (art. 775 LEC) cuando concurra alteración sustancial de circunstancias. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 558/2022) exige que sea cambio relevante, no provisional ni provocado por el propio solicitante.

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presupuestado por escrito.

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