El convenio regulador es la pieza central del divorcio de mutuo acuerdo. No es un formulario: es el contrato que va a ordenar la vida familiar tras la ruptura. Una redacción ambigua o incompleta provoca dos males evitables: el juzgado lo devuelve para subsanación o, peor, se aprueba con cláusulas que generarán litigios futuros.

El convenio regulador y su contenido

El convenio regulador se define en el art. 90 del Código Civil. La norma fija un contenido mínimo del que el juzgado no admite omisiones. La aprobación judicial está condicionada a que el acuerdo no resulte gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para el interés del menor.

Error 1 — Plan parental ausente o vago

El plan parental no es opcional. Debe detallar el reparto de tiempo, las vacaciones, los días señalados (cumpleaños, festividades), la comunicación entre periodos y los criterios para la toma de decisiones relevantes. Una cláusula tipo "el régimen se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes" invita al conflicto y suele provocar requerimiento de subsanación.

Error 2 — Régimen económico mal liquidado

En matrimonios con régimen de gananciales (mayoritario en Canarias) la liquidación debe ser exhaustiva: inventario de activo (bienes, cuentas, vehículos, fondos), inventario de pasivo (hipotecas, préstamos, deudas comunes) y adjudicación con compensación si procede. Una redacción genérica como "se liquidan los gananciales" sin detallar es inservible.

Error 3 — Pensión alimenticia sin actualización

Toda pensión alimenticia debe incluir cláusula de actualización. La fórmula habitual es la revalorización conforme al IPC general anual con efecto del 1 de enero. La omisión obliga al perceptor a iniciar un procedimiento de modificación cuando la inflación erosiona el poder adquisitivo, generando coste y litigio innecesarios.

Errores 4 a 7

Error 4 — Uso de vivienda sin plazo

La atribución del uso de la vivienda familiar debe contar con un horizonte temporal o un evento que extinga el derecho. La doctrina del Tribunal Supremo evolucionó hacia exigir mayor claridad sobre el alcance temporal, especialmente cuando hay hijos mayores o no hay menores.

Error 5 — Pensión compensatoria sin temporalidad

La pensión compensatoria del art. 97 CC debe especificar duración (temporal o indefinida), cuantía y causas de extinción. La fijación indefinida sin justificación expresa suele cuestionarse por la jurisprudencia actual, que tiende a la temporalidad.

Error 6 — Gastos extraordinarios indefinidos

Es imprescindible delimitar qué se entiende por gasto extraordinario, cómo se aprueba (necesidad de consentimiento previo) y cómo se reparte. La indefinición es la primera fuente de litigios post-sentencia.

Error 7 — Cláusulas contrarias a normas imperativas

Cláusulas como la renuncia a la pensión alimenticia futura del menor, la atribución exclusiva de la patria potestad fuera de los supuestos del art. 170 CC o renuncias amplias a derechos indisponibles son nulas y provocan rechazo del convenio.

Cómo lo redactamos en el despacho

La redacción se aborda en tres fases. Primera: entrevista de información completa con ambos cónyuges y volcado documental. Segunda: borrador articulado con cláusulas tipo adaptadas al caso y revisión cruzada por dos letrados. Tercera: lectura conjunta con los cónyuges y aclaración de cada cláusula antes de la firma.

Un convenio regulador bien redactado evita el 80% de los pleitos posteriores. Los pleitos posteriores nacen casi siempre de cláusulas ambiguas o incompletas.

Preguntas frecuentes

¿El juez puede rechazar un convenio firmado por ambos cónyuges?
Sí. El art. 90.2 CC obliga al juez a denegar la aprobación cuando el acuerdo sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si así ocurre, el juzgado da plazo para presentar nueva propuesta.
¿Puedo modificar el convenio después de aprobado?
Sí, mediante modificación de medidas (art. 775 LEC) si concurre cambio sustancial de circunstancias, o por nuevo acuerdo entre las partes que se eleve a sentencia o escritura.
¿Necesito un convenio si no hay hijos ni bienes?
Sí, aunque será mucho más breve. Debe contener al menos la regulación de la situación matrimonial y las eventuales pensiones compensatorias o renuncias expresas.
¿Puedo redactar yo mismo el convenio?
En la práctica, no es recomendable. La intervención profesional reduce drásticamente el riesgo de inadmisión y de litigios futuros derivados de cláusulas mal redactadas.