El impago de la pensión alimenticia es uno de los incumplimientos más perjudiciales para los menores y, a la vez, uno de los más frecuentes. El ordenamiento ofrece dos vías que pueden ejercitarse de forma autónoma o sucesiva: la ejecución civil del título y la denuncia penal por abandono de familia.

Panorama: dos vías compatibles

La elección no es excluyente. La vía civil persigue el cobro y suele ser la primera respuesta. La vía penal añade el reproche penal y, en su caso, una pena que puede incluir prisión. Conviene activar primero la civil para acreditar el requerimiento y el incumplimiento persistente, lo que refuerza la vía penal posterior.

La ejecución civil

La sentencia de divorcio o el convenio aprobado son títulos ejecutivos conforme al art. 517 LEC. El procedimiento se inicia mediante demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la resolución, especificando las cantidades vencidas y no satisfechas y solicitando las medidas de apremio procedentes.

Las medidas más frecuentes son el embargo de nómina, el embargo de cuentas bancarias, el embargo de devoluciones tributarias y el embargo de bienes inmuebles. La ejecución incluye los intereses legales y las costas.

La vía penal: art. 227 CP

El delito de abandono de familia por impago de pensiones se tipifica en el art. 227 del Código Penal. El tipo objetivo exige el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. El tipo subjetivo requiere dolo: conocimiento de la obligación y voluntad de no satisfacerla pese a poder hacerlo.

Embargo de nómina y bienes

El embargo de salarios se rige por el art. 607 LEC con la particularidad de que, para deudas alimenticias, no operan los límites generales de inembargabilidad: el juzgado puede acordar lo que considere oportuno asegurando la subsistencia del ejecutado.

  • Embargo de la cuantía mensual del salario que exceda del SMI, con flexibilización en deudas alimenticias.
  • Embargo de cuentas bancarias y devoluciones de IRPF.
  • Anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad sobre inmuebles del ejecutado.
  • Subasta judicial de bienes muebles y, en último extremo, inmuebles.

Prescripción

En la vía civil, las cantidades por pensión alimenticia prescriben a los cinco años (art. 1966 CC). Es importante reclamar dentro de plazo para evitar la pérdida del derecho. En la vía penal, los plazos de prescripción son los del art. 131 CP en función de la pena máxima del delito.

El paso del tiempo juega contra quien debe cobrar. Cinco años de inactividad equivalen a perder el derecho a las cantidades vencidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas mensualidades hay que dejar de pagar para que sea delito?
Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, conforme al art. 227 CP. La condena exige además dolo: conocimiento de la obligación y posibilidad efectiva de pagar.
¿Se puede ir a prisión por no pagar la pensión?
Sí. La pena prevista en el art. 227 CP es de tres meses a un año de prisión o multa. Aunque la prisión es excepcional, hay supuestos de incumplimiento reincidente con condena efectiva.
¿Y si pago tarde, después de la denuncia?
El pago posterior no extingue por sí solo la responsabilidad penal, pero puede operar como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y como factor para la suspensión de la ejecución de la pena.
¿Existe el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos?
Sí. El Fondo regulado por el Real Decreto 1618/2007 garantiza el pago de pensiones alimenticias adeudadas a hijos menores cuando concurren los requisitos económicos previstos en la norma. Funciona como anticipo subrogándose contra el deudor.